Nuestro director el Dr. Rodrigo Garrón, participó el pasado 4 de junio de las jornadas de Asipi en Quito - Ecuador.
El día de hoy 21 de septiembre de 2022 nuestro director, el Dr. Rodrigo Garrón, conjuntamente con la Dra. Fabiola Valenzuela, Directora de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana, grabaron un podcast con el Senador Rodrigo Paz, abordando el tema del CENSO y sus implicancias, el cual será transmitido por los canales oficiales y redes sociales de la Universidad Católica Boliviana.
Nuestro director el Dr. Rodrigo Garrón, participó el pasado 5 de junio de las jornadas de Asipi sobre el Metaverso, llevadas a cabo en Costa Rica.
El Colegio de Abogados de Santa Cruz otorgó un reconocimiento al Dr. Rodrigo Garrón por su trayectoria y aporte en la formación de nuevos profesionales abogados.
Nuestro director el Dr. Rodrigo Garrón participó de INTA Seattle 2019 en representación de GARRON-BOZO
El Dr. Rodrigo Garrón Bozo fue incluido en la nómina de árbitros de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y turismo de Santa Cruz - CAINCO
https://www.cainco.org.bo/arbitraje-conciliacion/nominas/nomina-arbitros
Nuestro director el Dr. Rodrigo Garrón, participó del programa cabildo digital como analista entrevistado.
El pasado mes de enero de 2020, los representantes plenipotenciarios de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina, eligieron en Ecuador a los nuevos Magistrados Supranacionales por Bolivia al Tribunal Andino por el período 2020 - 2026, resultado de lo cual el Dr. Rodrigo Garrón Bozo fue nombrado como Primer Magistrado Suplente, como Segunda Magistrada Suplente la Dra Eufemia Sanchez y, como Magistrado Titular el Dr. Gustavo García.
El Dr. Rodrigo Garrón participó del programa LUCHA LIBRE de CABILDEO DIGITAL con Amalia Pando
Las fake news surgen a partir de la masificación de la información a través de las redes sociales, donde el monopolio de la difusión que antes se encontraba concentrado en los medios de comunicación tradicionales (radio, prensa y televisión), ahora se ha difuminado a diferentes plataformas y redes sociales como Facebook, Instagram, twitter, youtube, linkedin, etc.
No obstante ello y pese a considerarse un fenómeno relativamente reciente, las noticias falsas en Bolivia ya se encontraban penadas en caso de que generen la subida o bajada de precios de mercancías, títulos valores o salarios (bajo el tipo penal de AGIO), o cuando eran un instrumento para DESVIAR CLIENTELA o incurrir en CALUMNIA, atribuyendo falsamente la comisión de delitos a otro ciudadano.
Es importante destacar además, la existencia de otros tipos penales que también restringen (o por lo menos limitan) la libertad de expresión, cuando se incurra en expresiones de corte racista o discriminatorio, con penas privativas de libertad que van de 1 a 5 años, o cuando divulgue un hecho o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona natural o jurídica (DIFAMACIÓN).
La Ley de Imprenta que este mes de enero cumplió 95 años, lógicamente no contemplaba la posibilidad de fake news, ni de las plataformas o redes sociales de internet, donde no existe un tercero editor, y donde los responsables o propietarios de los medios no tienen domicilio en Bolivia, ni forma alguna de controlar un post o noticia de forma previa a su publicación.
Bajo la Ley de Imprenta, se tienen 3 tipos de responsables, los autores o quienes firmen como tales; los Directores de diarios, revistas o publicaciones periodísticas y; los Editores, en caso de publicaciones clandestinas (que incluye a las anónimas), sanciona mancomunadamente a los propietarios, administradores o editores del medio. Es decir, la norma parte del supuesto que la noticia o publicación tiene un medio identificable, con responsables claramente definidos, que en el contexto de las fake news actuales, no se da.
Dicho esto, se puede afirmar que las fake news a través de redes sociales no tienen una regulación, y mucho menos restricción, encontrándose por tanto al amparo de los derechos civiles establecidos en el Art. 21 de la Constitución, entre los cuales podemos citar la libertad de pensamiento, expresión, opinión y difusión, por cualquier medio de comunicación, así como el derecho al acceso a la información, y consecuentemente el derecho de analizar dicha información, interpretarla y comunicarla libremente.
Una eventual regulación, restricción o penalización, en cualquier ámbito fuera de los ya señalados, requerirá de la promulgación de una norma con rango de Ley, e incluso, probablemente de una reforma constitucional, según el alcance de la pretendida restricción, regulación o penalización, más aún considerando que la Libertad de Expresión se encuentra contemplada en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que hace además parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
No obstante lo señalado, el DS 4231 en su DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA, señala que (…II.) Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.”
Es importante destacar que este DS no penaliza directamente nada, sino que por el contrario, refiere que las conductas descritas podrían ser pasibles a denuncias por delitos tipificados por el Código Penal, sin mencionar tipo penal alguno, hecho que convierte en ineficaz a dicha norma, más aún considerando que no hay ningún tipo penal, aparte de los ya señalados, que penalice expresiones públicas.
Finalmente, como parte de los delitos contra la Salud Pública, el Código Penal contempla un tipo penal “abierto”, es decir, que podría incluir otras conductas no especificadas en el tipo penal, cual es el artículo 216 (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA), el cual señala que “incurrirá en privación de libertad de uno a diez años, el que: (…) 9) Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”.
Probablemente sea a este tipo penal al que se refiere el DS 4231, caso en el cual no podría incluirse como delictiva una figura protegida por la propia constitución y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con lo cual tampoco podría ser aplicable este tipo penal al decreto de referencia, siendo por tanto este inaplicable, ineficaz e inconstitucional.
Estimados clientes,
Para el equipo de GARRON BOZO, la salud y seguridad de nuestros clientes e integrantes de la firma, es clave y fundamental. Por este motivo, estamos asumiendo un protocolo para contrarrestar, coadyuvar y aportar con un grano de arena, en la lucha contra la pandemia COVID- 19.
A partir de lo señalado, les pedimos tomar en cuenta las siguientes determinaciones asumidas hasta el 31 de Marzo:
Agradecemos su comprensión y esperamos que estas medidas sirvan para disminuir la influencia de esta pandemia en nuestro País.
Atentamente,
GARRON-BOZO
La Universidad Catolica Boliviana nombró al Dr. Rodrigo Garrón Bozo como Director de la Carrera de Derecho de la regional Santa Cruz, para el período comprendido desde febrero de 2016 a Febrero de 2020.
https://sites.google.com/view/revista-garronbozo
GARRON BOZO lanza revista digital en español, sobre asuntos legales de interes de la poblacion y de los clientes que atiende la firma. A traves de esta plataforma, esperamos cumplir con nuestro rol de profesionales en nuestra comunidad, proveyendo de informacion y criterios asertivos, que permitan comprender mejor diferentes temas del derecho.
El libro del Dr. Rodrigo Javier Garrón Bozo, titulado